lunes, 1 de noviembre de 2010

PATRIMONIO CULTURAL ARTISTICO


 El Patrimonio Cultural Artístico tiene los mismos criterios constituyentes que los otros patrimonios, pero destaca el de creatividad artística. La genialidad individual forma parte de uno de los tres lados del triángulo diseñado por Prats:
Está constituido por las obras de arte.

La obra de arte está vinculada con valores estéticos, con la belleza. La calificación de la belleza es cambiante según las épocas y según las culturas, pero el conocimiento artístico ha permitido identificar muchas obras de arte que han trascendido su época y su espacio y que, por ello, una buena parte de ellas son consideradas patrimonio de la humanidad.

Como se sabe, existen corrientes dentro de la historia del arte que, con una serie de argumentos, consideran que el criterio estético no debe ser el único para calificar a una obra de arte, sino también el concepto. Los monolitos fueron destruidos o enterrados por los españoles no por criterios de belleza sino por los importantes significados que encerraban.


El arte contemporáneo precisamente, en muchas de sus manifestaciones se aleja de los cánones de la belleza occidental. El propio Picasso se ufanaba que muchas de sus obras se inspiraban en lo feo y en el horror.

Por eso, es mejor utilizar como criterio unificador: la creatividad.

¿Cuáles son los ámbitos? Las artes: escultura, arquitectura, pintura, danza, teatro, literatura, música, cine, textiles, muebles, cerámica, etc.

Ahora bien, existen cientos de miles de obras de arte, ¿cuáles son los criterios para que puedan ser consagradas como patrimonio cultural de un país o de la humanidad?

El principal documento de referencia es la Convención de la UNESCO de 1972.
Por ello es importante leerlo o releerlo.
Esta Convención para la protección del Patrimonio Mundial, natural y cultural, señala en su artículo 1 los ámbitos del patrimonio cultural (ver art. 1). En esa lista están elementos del patrimonio artístico, histórico y los sitios culturales que tienen de artístico, histórico e inmaterial.

El Artículo 11 de la Convención instruye a que cada Estado elabore el inventario de su patrimonio cultural y da los criterios generales para la elaboración de una Lista de los Patrimonios Mundiales, es decir, de las obras consagradas.

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